ESCALONA Y AGÜERO GASPAR

JURISTA.- Nació en Lima en 1598 (1) en hogar de padres nobles y pudientes que posiblemente viajaron por el territorio sudamericano con sus hijos, pues hay constancia histórica de su presencia en Riobamba y en La Plata.

Estudió en Lima y asistió a la Universidad de San Marcos, allí tuvo por condiscípulo a Antonio de León Pinelo. Graduado de Abogado, desempeñó el Corregimiento de Jauja y la Gobernación de Castrovireyna, donde fue designado Juez pesquisidor de la causa seguida en Huamanga contra su Corregidor Esteban López de Silva. Después fue Procurador General del Cusco, Visitador de las Reales Cajas de Trujillo, Defensor de los presos de la Inquisición.

Se le reputaba uno de los mejores y más eruditos abogados y en 1646 viajó a España a dirigir la impresión de su obra “Gazophilatium regium Peruvicum, in quo ommes material spectantes ad administrationem jurium regalium regni Peruviani latissime…. pertactantur”, impresa al año siguiente en Madrid en latín la primera parte y en castellano la segunda.

Su contenido, tratado desde el punto de vista regalista, abraza las materias de justicia, gobierno, hacienda y guerra en que están compendiadas las Ordenanzas del Virrey Francisco de Toledo y otras, se divide en tres partes: 1) Trata sobre la administración por mayor y menor del Real Patrimonio de la provincia del Perú, 2) De su cuenta y circulación, y 3) Del aumento y conservación de las rentas y derechos reales. Dada su importancia, en 1775 apareció una segunda edición.

El Gazofilacio está considerado un libro seco por la parquedad de los Códigos, que propiamente son hijos de las Gazetas de allí el título, trata en su mayor parte sobre los impuestos, códigos y administración económica del virreynato, pero contiene partes amenas a pesar de sus temas abstractos, como por ejemplo: las ropas de contrabando (sin registro) el comercio de géneros, etc. Rememora episodios de otros tiempos y naciones, trata de los indios y de los negros, a
quienes acusa de pestilentes por andar siempre en multitud. Escritor regalista, todo en él se origina y termina en el príncipe y hasta sus errores le son simpáticos, de suerte que no debe extrañar que Felipe II le designara Oidor de la Audiencia de Chile y en el desempeño de dichas funciones falleció en Santiago en 1659, de 61 años de edad, dejando las siguientes obras en folio y manuscritas: 1) Código Peruano de 1635, que contiene normas aplicables solamente a los indios, 2) Compendio de las Ordenanzas de minas dictadas por don Francisco de Toledo, 3) Del oficio del Virrey, 4) Parecer sobre la prohibición de extranjeros en Indias, 5) De las apelaciones de los Virreyes a las Audiencias.

Bartolomé Jurado Palomino en su obra “Declaración copiosa de las cuatro partes más esenciales y necesarias de la doctrina cristiana” impresa en Lima en 1649, inserta una Silva dedicada a los méritos de Escalona.

De su hermano el capitán Juan de Escalona y Agüero, quien solía hacer poesías culteranas, ha quedado un soneto en alabanza al sermón del Dr. Francisco Rodríguez sobre Santa Gertrudis.