PROCESALISTA.- Nació en Ibarra el 6 de Octubre de 1865 en la casa grande de un solo piso que poseían sus padres en el centro de esa población. Hijo legítimo del Dr. Rafael Peñaherrera Castelo, natural de Cotacachi, Abogado, Procurador Síndico de la Municipalidad de Ibarra y profesor del Seminario de San Diego y de su segunda esposa y cuñada Mariana Espinel Cornejo, ibarreña, con quien casó al enviudar de Ana Espinel Cornejo.
Fue el décimo de un total de once hermanos habidos en los matrimonios de su padre, de los cuales tres perecieron trágicamente en el terremoto del 16 de Agosto de 1868 en Ibarra; (2) sin embargo la vida continuó y en 1872, a solo cuatro años de distancia, su padre mocionó en el Cabildo para que la ciudad sea reedificada “en el mismo lugar de delicias y no en esos llanos de la Esperanza”.
Mientras tanto había recibido las primeras letras de una hermana mayor y siguió la primaria en el Seminario menor de San Diego que dirigía el Canónigo Mariano Acosta, donde el 78 cursó Humanidades y Lengua Latina.
El 84 obtuvo el Bachillerato y se trasladó a Quito para ingresar a la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central. “Era un mozo introvertido sin que le faltara el ademán cordial y la sonrisa juvenil y generosa que atraía la atención de profesores y compañeros”, no se le conocían vicios y era apasionado e incansable en el estudio.
El 7 de Noviembre de 1887 obtuvo el grado de Abogado en la Corte Suprema de Justicia y empezó a ejercer con notable contracción y éxito profesional, empleando solo la verdad y la ley en defensa de sus clientes, al punto que un año después fue designado profesor accidental de Economía Política y ocupó un escaño en el Congreso Nacional como Diputado por Imbabura.
En 1889, por renuncia de su antiguo maestro el Dr. Luís Felipe Borja Pérez, profesor de la materia de Derecho Práctico, se abrió en la Universidad Central un concurso de opositores a esa Cátedra y habiendola obtenido, de solo 24 años de edad, “añadióseme a la inclinación espontánea, el deber estricto e ineludible de consagrar mi preferente atención a dicho genero de estudio, no solo limitado al aprendizaje literal del Código de Enjuiciamientos para lo cual bastarían las clases universitarias y no serían los alumnos de mejor condición que los amanuenses de los juzgados y el vulgo de los leguleyos, sino también dirigido a la investigación de los principios científicos en que se funda; o sea, su razón filosófica, penetrándole del espíritu de ella y de sus consecuencias y aplicaciones, recurriendo a sus antecedentes históricos y a sus fuentes y fijando la atención en las armonías o discrepancias que se notan entre las diversas leyes que versan sobre las mismas o análogas materias”.
Y así, movido por el ideal de superación en el campo de la ciencia adjetiva Civil y Penal, buscó textos como los franceses de Carré, Boitard, Garsonnet, Bonfils, Bonnier, Boncenne, etc. los muy eruditos de Caravantes, Lopez Moreno, Reus, Manresa y otros expositores españoles; de Blakstone y Stephens, de Mitternaier y Mattirolo, etc. y cuando llegaba a situaciones en extremo oscuras y complejas, se limitaba a plantearlas y a exponer sus opiniones como meramente probables o dudosas y fueron surgiendo primero unos apuntes que andaban regados entre sus alumnos y luego cinco tomos voluminosos que denominó “Lecciones de Derecho Practico Civil y Penal”, como si fuera un texto cualquiera, cuando en realidad es una obra de consulta, un tratado cuyos cuatro primeros tomos versan sobre el Procedimiento Civil y el quinto y ultimo sobre el Penal (1) y en esa cátedra permaneció casi treinta y cinco años hasta mayo de 1923.
El 1 de Abril de 1890 casó en Quito con su prima hermana Clementina Peñaherrera Guerra, hija de sus tíos Modesto y Felícita Guerra Andrade, tuvieron un matrimonio feliz y ocho hijos. Entonces sufrió una oftalmía y se sometió a largas curaciones mientras su esposa le leía los Códigos y más libros pertinentes a su profesión, pero jamás llegó a sanarse del todo y empezó a usar lentes para ayuda en la lectura.
En 1902 ocupó el subdecanato en la Facultad de Jurisprudencia y en la revista de la Sociedad Jurídico Literaria aparecieron varios estudios sobre “Reivindicación de documentos al portador”, “Alegato ante la Corte Suprema” y “Programa del Curso de Derecho Penal” en 1904. Para el curso de 1905 al 6 preparó un trabajo muy completo sobre la institución del Jurado, como lección a sus alumnos de Derecho Práctico, que publicó en la revista “Forense”, órgano de la Academia de Abogados de Quito, en la que también salieron “Informe al Poder legislativo sobre la Posesión Efectiva”. “Manifiesto acerca del efecto jurídico de la omisión o falsedad de los certificados del actuario”, “Informe sobre la Acción Posesoria y Pensiones Conductivas”, “Autorización judicial al Fisco, Municipalidades, etc.”, “Ley de Jornaleros”, “Jurisdicción en los asuntos de divorcios”, “Cuerpo del delito”, “La Mujer casada ante el Derecho”, “Confesión de Parte”, “Derecho Internacional Privado”, “Arrendamiento de Predios Rústicos”, “Cosa juzgada en incidentes exhibitorios”, “La petición convencional”, “Reformas al Código de Procedimiento Penal y a la Ley Orgánica” entre muchos más.
En 1907 fue electo Vicerrector de la Universidad Central. En 1908 publicó “Un alegato sobre arrendamiento de fundos”. En Febrero 10 de 1909 se creó el Colegio de Abogados de Quito constituido definitivamente en 1912 y fue nombrado su primer Presidente, así como también de la Academia de Abogados y ejerció ambas funciones hasta 1928.
Entonces compuso un celebre Decálogo con los Mandamientos para los Abogados, síntesis de su filosofía cristiana y al mismo tiempo racionalista, y de su alta moral individual.
Entre 1911 y el 12 fue Senador de la República, presentó dos proyectos de leyes relativos al derecho de la mujer casada a la exclusión de la sociedad conyugal del todo o de una parte de sus bienes propios, así como a la enajenación de los bienes inmuebles de ella dentro de la sociedad conyugal y tras arduos debates hizo primar su opinión y consiguió el 23 de Octubre de 1912 que se aprobaran bajo el título de “Ley de Emancipación económica de la mujer casada”, resultando el primer gran paso legal dado en favor del feminismo ecuatoriano en este siglo.
Ese año ocupo por primera ocasión el decanato de la Facultad de Jurisprudencia, que ejercería por varios períodos. En 1913 fue Consejero de Estado durante la segunda presidencia del General Leonidas Plaza Gutiérrez. El 14 dio a la luz un artículo sobre la Posesión Efectiva.
En 1915 fue designado Embajador del Ecuador ante el Congreso Científico Panamericano de Washington y tomó la palabra en la varias veces centenaria Universidad de Yale, siendo designado profesor honorario en dicho centro de estudios.
El 16 actuó como Asesor y miembro de la Junta Consultiva del Ministerio de Relaciones Exteriores e informó favorablemente acerca del tratado internacional suscrito meses antes con Colombia y que se conoce con el nombre de Muñoz Vernaza – Suárez. En esto se equivocó de plano como después se vio. El 24 igualmente sirvió al Canciller Dr. Nicolás Clemente Ponce durante las discusiones previas a la suscripción del tratado Ponce – Castro Oyanguren; mas, en ambos instrumentos, su criterio pacifista chocó con la malicia de nuestros estados limítrofes pues de nada sirvieron las concesiones territoriales efectuadas en el primero y el llevar las discusiones a Washington en el segundo, pues de todas maneras arribamos al casus belli en 1941.
Ese año obtuvo del Congreso Nacional unas reformas al Código de Enjuiciamientos Civiles. El 17 publicó un alegato sobre las “Pensiones Conductivas” y fue albacea testamentario de su primo el Arzobispo González Suárez. Igualmente editó un artículo que trata sobre el Fisco y las Municipalidades, instituciones que no requieren de autorización Judicial y otro sobre el Contrato de Asentamiento.
El 28 de Junio de 1918 presentó al Congreso Nacional un hermoso y vibrante Informe como Presidente de la Academia de Abogados de Quito, para terminar con el aprobioso Concertaje, que al ser aprobado fue conocido como “Ley de Jornaleros” y sirvió para tratar de abolir aunque fuera en parte la esclavitud económica que aun imperaba sobre los trabajadores agrícolas del campo y los industriales de las ciudades, aunque principalmente incidió en la condición del trabajador serrano. Dicha Ley estableció la vigencia del desahucio libre, aunque tuviere pendiente el plazo estipulado para los contratos de trabajo existentes y creó las Juntas Provinciales para reglamentar lo tocante a esa materia. Igualmente acabó con la inveterada costumbre de conceder socorros o anticipos y con el sistema feudal de la trasmisión de las deudas de padres a hijos so pena de presidio si no las aceptaban. El Concertaje, dicho en otras palabras, era una institución semi esclavista originada en 1601, que consistía en un contrato verbal de trabajo entre el propietario de la tierra o señor feudal y el peón concierto casi siempre indio, quien se obligaba ante el patrono a habitar una pequeña porción de tierra llamada huasipungo sin tener jamás derecho a adquirirla, a cambio de su prestación de servicios agrícolas muy mal remunerados. El Jornalero era el peón montubio, mestizo o mulato, que aunque nunca llegó a ser tan explotado como el indio, vivía miserablemente en la tierra del patrón e igualmente endeudado como el concierto.
La “Ley de Jornaleros” fue un espectacular avance en la conquista de la igualdad entre los ecuatorianos y terminó con la secular injusticia de traspasar las deudas de generación en generación como era usual hasta entonces, para mantener sumidos en la más absoluta esclavitud económica a los trabajadores agrícolas de la sierra. Ese año también obtuvo unas reformas al Procedimiento Penal.
En 1919 fue designado Miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia de Madrid.
El 22 aparecieron dos capítulos o fragmentos de sus Lecciones en forma de conferencias, el uno sobre la Abogacía salió en la Revista de “Estudios Jurídicos” y el otro sobre la ejecución de sentencias extranjeras en la revista de la “Asociación Escuela de Derecho de Guayaquil”y en la revista “Forense” aparecieron otros dos sobre Procedimiento Penal, el primero trata sobre el Cuerpo del Delito y el segundo sobre Derecho Internacional Privado Penal. El 23 fue designado Miembro correspondiente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y ante una solicitud presentada por el Dr. Víctor Manuel Rendón Pérez integró una Comisión del Congreso con Enrique Baquerizo Moreno y Angel Subía, que opinó que debía ser respetada la letra del Himno Nacional, tal cual la había concebido su autor Juan León Mera, aunque fuere irreverente para España.
El 24 dio a la luz un artículo sobre el estado de la Legislación ecuatoriana actual en los Anales de la Universidad Central. El 25 empezó a sufrir de intensas asfixias motivadas por una vieja dolencia cardiaca y casi se retiró del quehacer profesional, habitando en “La Fronda”, finca campestre de su propiedad en el abrigado valle de Tumbaco cercano a la capital, donde solía hacer largas caminatas con períodos de descanso y solaz que dedicaba a sus lucidos alegatos jurídicos y manifiestos, demostrando que no había perdido su asombrosa fecundidad intelectual. En dichos quehaceres era acompañado de su esposa y su hija Beatriz, que le había servido de secretaria casi toda la vida; sin embargo, como la enfermedad continuara a pesar del cambio de clima, al punto que llegó a sentir leves asfixias, en 1928 tuvo que trasladarse a Guayaquil por consejo de su medico y parece que en el puerto principal encontró tan buen ambiente para su persona y tal alivio para su salud, que pronto recobró el ánimo y logró sobreponerse.
La Municipalidad de Guayaquil le designó su Asesor Jurídico y la Universidad le brindó un cálido homenaje en reciprocidad por la donación de la propiedad intelectual de sus Lecciones. Otras instituciones también le acogieron en su seno y así, querido y respetado como sabio maestro del Derecho, murió en Guayaquil el 14 de Abril de 1930, de casi 65 años de edad, a consecuencia de su enfermedad cardiaca.
De estatura más bien baja, rostro blanco, ojos claros, pelo negro crespo y mirada tranquila. Junto a Luis Felipe Borja está considerado como el mayor jurista del país en su siglo y por su actuación en favor de los peones y de la mujer, como uno de los mayores reformadores sociales del siglo XX.