Ordoñez de Lara Ramón


El Presbítero Dr. Ramón Ordoñez de Lara, Cara propio de Isinvili, después de obtener permiso del Obispo Dr. José Cuero y Caicedo para trasladarse a Guayaquil en busca de mejora a su quebrantada salud sale del lugar el 8 de diciembre de 1819 por el camino de Angamarca, portando algunos bultos y cuestiones sospechosas.
El Teniente de Sigchos inmediatamente dio cuenta al Corregidor Don José Barba Sánchez de Orellana. Este ordena la captura a fin de castigarlo ejemplarmente, por acusárselo de traidor contra los patriotas, puesto que, seguramente, conducía armas a Guayaquil en tres baúles y un cajón. Para proceder conforme a Dr. La verdad de la delación que, contiene, que se descubra, entre la cargas de dn. Cura si conducía armas”.
Antonio de Oquendo y Ortiz, Justicia Mayor, se dirige al mencionado pueblo sigchos y con toda sagacidad penetra en altas horas de la noche al convento, encontrando en él a Fr. Mariano Sevilla, quien iba a reemplazar en las ausencias del párroco Ordoñez de Lara. “Justa Mr. Antonio Oquendo Ortiz con las precauciones reservadas y actividad caminado toda la noche hasta que como a las diez de la mañana hubo de internarse al Convento y Casa Parroquial de este pueblo de Isinvili…y dejando las bestias en la calle fue con el mayor silencio y habiéndose internado el expresado Sr. Just. Mr. Se impuso de que el Cura de este Pueblo no estaba en el convento y ser haberse ido con permiso de SS: Ilmo. A Guayaquil. 


Entonces se dirige a Sumbangua y en la hacienda de Pilapuchin, propiedad de Melchor Benavides, toma “tres baúles los dos forrados en Bayeta, y el otro en piel de res, un cajón, un maletero, dos canastas de fiambre, y una maletica”. Después de registrar dichos bultos no encuentra a poder de escribano Publico Juan Pablo Rubio.
El Dr. Ordoñez de Lara fue tomado preso y conducido también a dicho Asiento. Pese a que no se encontrara ningún cuerpo de delito, el mencionado párroco fue reemplazado por Fr. Ramón Romero y Granda. Se le privo, además, de sus teneres. Y por cuanto este juzgado debe ir de acuerdo con el fuero Real, no da lugar la solicitud del presentante en la reposición a su parroquia, ni a la entrega de los bienes secuestrados, a excepción de dos posturas interior y exterior, y los hábitos clericales, y veinte y cinco pesos en dinero por equidad; los que inmediatamente se pongan en depósito con arreglo al inventario que se halla formado en Don Ramón Barba quien otorgara recibo”.