55. El Derecho de Asilo

Era costumbre inmemorial en Europa que las iglesias y monasterios ofrecieran asilo en sagrado a los delincuentes que lograban acogerse a ellas, justificándose este asilo en el daño que se producía en el interior de los templos al momento de la aprehensión y de este parecer fueron juristas de la talla de San Isidoro de Sevilla, uno de los creadores del Código Visigotorum, que es la recopilación más antigua de leyes hispanas que se conoce. Muchos reyes primitivos aceptaron el derecho de asilo en sagrado y hasta legislaron sobre él. Suintila, Wamba, Teodoredo y Recaredo entre ellos. San Agustín indicó que el castigo como el perdón tiene por único fin la corrección del delincuente y que por estas razones debía otorgarse protección a todos los que se acogieran a la misericordia divina en una casa sagrada.

I tanto se generalizó esta costumbre en América que hasta se la llegó a practicar como signo de jerarquía y distinción en casas particulares, pues bastaba que un delincuente tocara la aldaba de la puerta principal de una de esas moradas para que terminara la competencia del juez común y se iniciara la del dueño, que bien podía entregarlo a la justicia o perdonarle,a su libre criterio.

En 1.737 Felipe V ajustó con la Santa Sede un Concordato para legislar sobre el derecho de asilo y se dividieron las iglesias en sitios de Asilo y Frías. Igualmente se dictaminó que cuando en las hermitas y parroquias no estuviera expuesto el Santísimo, tampoco gozarían de asilo. Los asesinos con premeditación fueron excluidos por una Bula de Clemente XIII llamada “Supremo justicia solio” y también los que delinquían dentro de la iglesia porque hubiera sido muy simple matar dentro y luego quedarse quieto.

Carlos IV restringió aun más el Derecho de Asilo en 1794 otorgándolo únicamente para los casos de Defensa Propia, aunque en la practicaron esta reforma no se aplicó en la vida práctica.

Durante la colonia no existieron en Guayaquil casascon derecho de aldaba o asilo y esto fue una suerte, pues se evitaron numerosos litigios por esta causa.

A los criminales se los juzgaba sumariamente y a los ladrones les aplicaban latigazos con un “Plazarte” de siete varas trenzadas, de suerte que los culpables salían tan molidos que no volvían a las andadas.

En cambio, las iglesias, si gozaron de asilo, no así las capillas que fueron consideradas frías. Los conventos creyeron al principio que podían ser sitios de acojida pero luego se les restringió el asilo a solo aquellos que podían exhibir el titulo de “Real Convento con privilegio, como fue el de los agustinos”.

El Procedimiento podía ser así: El Cura o Superior de la Orden comunicaba al Juez Eclesiástico que un delincuente se hallaba asilado para que se instaure el proceso y se establezca si había derecho al asilo. El Juez podía callar, en cuyo caso aceptaba el asilo o iniciaba el sumario, pero mientras se dilucidaban los hechos era común que el delincuente fugara hasta perderse de vista y entonces era difícil encontrarlo y la justicia quedaba burlada. Por tal motivo Carlos III ordenó en 1764 que mientras se tramitaran los juicios de asilo se llevaran a la cárcel a los delincuentes, asegurándolos como simples detenidos. Años antes había ocurrido en Quito el caso del célebre pintor Miguel de Santiago, que en un rapto de locura creativa hirió de muerte a un discípulo que hacia de modelo y al que previamente había desnudado y atado con sogas a una gran cruz, para pintar a Cristo; pero era tan poco expresiva la faz del modelo, que Santiago decidió herirlo y como lo pensó lo hizo, consiguiendo un gran cuadro que actualmente se conserva en Lima y por supuesto, la muerte de modelo. Mas, recuperándose a la realidad, el pintor se horrorizó del crimen y se acogió al asilo de los agustinos donde pintó los hermosísimos cuadros que aún se admiran en esos claustros. Y aunque a la fecha se conoce que los pintó por contrato, las gentes prefieren seguir pensando que son el fruto de su arrepentimiento y gusta repetir esta leyenda.

El derecho de Asilo sirvió en muchos casos para burlar a la Inquisición, institución que nació en España con Fernando V de Aragón, llamado el Rey el Católico y tuvo como primer Inquisidor al dominicano fray Tomas de Torquemada, fallecido en 1.498, con fama de haber sido el responsable de la expulsión de los judíos. A Torquemada sucedió fray Diego Daza y a este el Cardenal Benito Jiménez de Cisneros en Castilla y León y fray Juan Enguerra en Aragón, quien a su vez fue reemplazado en 1.516 por el Cardenal Adriano de Ultrech, después elevado al pontificado con el nombre de Adriano VI. En su tiempo se designó a fray Pedro de Córdoba Inquisidor para América, con residencia en la Isla Española de Santo Domingo y parece que este fraile puso gran empeño en el cumplimiento de su misión porque obligó a las autoridades civiles a prestar todo género de apoyo en la persecución de los infieles e incrédulos. López de Gómara en su Crónica refiere que Nicolás de Obando gobernó aquella isla cristianísimamente y durante siete años, obligando a todos a tener un buen comportamiento, sin abusar de los indios ni traficar con sus mujeres, de lo cual se infiere que la Inquisición lo ayudo a imponer una moral saludable y fue buena cosa en sus orígenes, aunque luego se dedicó a perseguir a troche y moche al género humano, so pretexto de la religión, convirtiéndose en un poder omnímodo que hacia temblar hasta a los reyes y usaba de azotes, prisiones y tormento para lograr sus maléficos propósitos.